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En Colombia, están obligados a tener revisor fiscal las empresas que superen determinados montos de ingresos o activos, algunas sociedades comerciales y entidades según la disposición legal que mostraremos en el presente artículo.

Obligados a tener revisor fiscal por el monto de ingresos o activos

Están obligados a tener revisor fiscal, según la ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13, “en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos

Para el 2021, las empresas que están obligados a tener revisor fiscal son las que los montos del ingreso sean iguales o excedan los $2.633.409.000 o cuyos montos del activo sean iguales o excedan los $4.389.015.000.

Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal

Están obligados a tener revisor fiscal, según el artículo 203 del Código de Comercio:

  1. Las sociedades por acciones
  2. Las sucursales de compañías extranjeras
  3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Es importante tener en cuenta que es obligación de las sociedades anteriormente nombradas a tener revisor fiscal sin importar el monto de los ingresos ni de sus activos.

Entidades sin ánimo de lucro que están obligadas a tener revisor fiscal

El Ministerio del Interior en el Oficio No. OFI19-34664-OAJ-1400 del 2 de septiembre de 2019, citado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019

“Las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, están obligadas a tener revisor fiscal cuando tengan su domicilio principal en el departamento y su inspección, vigilancia y control les corresponda a los gobernadores.”

Podemos decir que esta obligación debe cumplirse desde el momento de la constitución y formalización legal de la asociación, corporación, fundación o institución de utilidad común, debido a que la figura del revisor fiscal debe quedar establecida en los estatutos.

El Ministerio del Interior en el Oficio No. OFI19-34664-OAJ-1400 del 2 de septiembre de 2019, citado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019, concluyó lo siguiente: